Como norma general, las acciones de marketing de una empresa, han de ser transparentes y diáfanas en su ejecución, respetuosas con la intimidad del cliente y no invasivas, y por supuesto, alineadas con las disposiciones legales internacionales y de cada país.
Los objetivos de una campaña de marketing, deben estar orientados a la satisfacción completa del cliente y su fidelización posterior. Las empresas que utilicen sistemas de publicidad poco aconsejables, no lograrán estos objetivos y quedarán notoriamente perjudicadas.
La publicidad engañosa, que ofrezca productos y servicios con unas características distintas de las reales, es una práctica muy desaconsejable, ya que el consumidor detectará fácilmente la manipulación y efectuará todas o alguna de las siguientes acciones:
- Devolverá el producto y reclamará el precio.
- Propagará a gran velocidad su experiencia negativa de compra en algunos medios virtuales.
- Dejará de comprar cualquier producto que le recuerde esta insatisfacción, ya sean productos relacionados con la marca o con la gama de productos.
- Denunciará el engaño a través de entidades de protección del consumidor.
La publicidad oculta puede ser contraproducente si implica jugar con la buena fe del cliente y supone una manipulación de sus intenciones. Debe diferenciarse con claridad de la publicidad sutil y sugestiva, basada en metáforas, pero que en ningún caso suponga ocultación ni manipulación.